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UNA NUEVA ESPERANZA PARA LOS CAMPESINOS DEL MAGDALENA MEDIO EN SU LUCHA POR LA TIERRA

Después de tantas irregularidades cometidas por las entidades públicas y la justicia en la adjudicación de los predios a la comunidad de El Garzal, la Corte Constitucional emitió una sentencia el pasado 09 de julio de 2021, en la que ordena a la Agencia Nacional de Tierras dar respuesta de fondo a las peticiones de Salvador Alcántara y 106 habitantes de esta comunidad.

Maritza Gutiérrez y Betty Pedraza, Investigadoras Pensamiento y Acción Social - PAS.


El Corregimiento de El Garzal, Municipio de Simití, Departamento de Bolívar está compuesto por 6.000 hectáreas que conforman por lo menos 4 complejos cenagosos y humedales y 5.000 hectáreas de tierras baldías. Desde hace 60 años, vive allí una comunidad campesina de 320 familias, 1.600 personas, que desde 1999 iniciaron ante el INCORA los trámites para la adjudicación de los baldíos. Estoscampesinos producen entre 12 y 15 toneladas de cacao al mes, 300 toneladas de maíz al año, 600 bultos de plátano cada quince días y por lo menos 3 mil litros de leche diarios” y a pesar de ello no tienen acceso a créditos ni pueden ser beneficiarios de la electrificación, el arreglo de vías o cualquier otra infraestructura al no tener títulos de propiedad de las tierras que habitan.

En 2012 el Incoder, ingresó al territorio y verificó que los campesinos cultivaban las tierras desde finales de los años cincuenta y comenzó un estudio de deslinde que culminó en 2013 con la entrega de 64 títulos a los campesinos que no pudieron ser registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Simití por carecer de planos.


Una nueva arremetida contra los derechos de la comunidad, sucedió cuando la Unidad de Restitución de Tierras del Magdalena Medio informó a los campesinos que la Sociedad Inversiones La Carolina S.A., representada legalmente por Jaime Enrique Barreto Esguerra, había entablado una demanda de restitución. El 24 de noviembre de 2014 Fabio Andrés Camargo, director de la URT Territorial Magdalena Medio, negó esta pretensión al verificar que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011.


Para 2015 el INCORA es liquidado y todos los asuntos bajo su manejo pasan a la Agencia Nacional de Tierras y a comienzos de 2017 el director de la Agencia, se comprometió a resolver pronto su caso, pero esto no ha sucedido y allí continúan reposando los procesos agrarios de deslinde y titulación.


Después de tantas irregularidades cometidas por las entidades públicas y la justicia en la adjudicación de los predios a esta comunidad, con beneplácito recibimos el comunicado de la Corte Constitucional frente a sentencia emitida el pasado 09 de julio de 2021, en la que ordena a la Agencia Nacional de Tierras dar respuesta de fondo a las peticiones de Salvador Alcántara y 106 habitantes de la comunidad de Garzal, quienes a través de Derecho de Petición interpuesto el 26 de abril de 2017, solicitaron a la Agencia Nacional de Tierras, dar respuesta frente a actos administrativos que imposibilitan avanzar en el deslinde del complejo cenagoso y la adjudicación de los predios de la comunidad de El Garzal.


Respecto a la decisión tomada por la Corte, resaltamos estos apartes:

  1. Ordenar a la ANT dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo, responda de fondo todas las solicitudes formuladas en el Derecho de Petición del 26 de abril de 2017.

  2. Ordenar a la ANT que tramite los procedimientos administrativos objeto de la solicitud de amparo y si hubiere lugar a ello trámite y adelante los procedimientos de adjudicación de los bienes declarados como baldíos de la Nación con el fin de garantizar el acceso progresivo a los miembros de la comunidad campesina de El Garzal. La ANT deberá poner en marcha el Plan de priorización.

  3. Ordenar a la Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente y Asuntos Agrarios en términos de llevar a cabo la vigilancia y seguimiento del proceso llevado a cabo por la ANT.

  4. Ordenar a la ANT que informe trimestralmente a la Procuraduría Delegada para el Medio Ambiente y Asuntos Agrarios el estado del cumplimiento de los plazos fijados.

  5. Conminar a la Corporación Autónoma del Sur de Bolívar y la Oficina de Registro de Instrumentos Publico de Simití a tramitar con diligencia y con celeridad las actuaciones de su competencia.

La procuraduría deberá llevar a cabo reuniones trimestrales en compañía de la ANT, Corporación Autónoma del Bolívar, Oficina de Registros Públicos de Simiti, los accionantes y su representado, en la búsqueda de dar cumplimiento y seguimiento a los plazos dispuestos por la Corte con el fin de dar trámite al procedimiento pendiente por la ANT.


Aunque este caso nuevamente demuestra que un proceso de tierras en el Magdalena Medio moviliza poderes que injustamente pueden retrasar su solución por más de 20 años, una nueva esperanza se abre hoy para esta comunidad.


Pensamiento y Acción Social –PAS-, organización nacional que acompaña a esta comunidad desde su creación en 2004, una vez más eleva su voz a favor de la realización de derechos para la comunidad y su Asociación de Productores de Simití –ASPROAS- y les extiende a ellos y las organizaciones sociales que los acompañan, en especial a Justapaz, a ECAP y el PDPMM, el más sincero reconocimiento por este nuevo logro.





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